Fuente: laollatv.com
El documento denuncia que el tratamiento de este proyecto no sólo contiene irregularidades en el procedimiento de aprobación, sino que, además desconoce principios legales establecidos incluso por la Constitución Nacional Argentina.
Sobre esto hablamos con el abogado de Pueblos Fumigados Fernando Cabaleiro:
“Se trata de un proyecto de Ley del Senador Coll Areco en la provincia de Buenos Aires que vienen a modificar la Ley de Agrotóxicos que actualmente establece una restricción en las aplicaciones aéreas de agrotóxicos a cielo abierto de dos kilómetros”, explica.
Sobre esto hablamos con el abogado de Pueblos Fumigados Fernando Cabaleiro:
“Se trata de un proyecto de Ley del Senador Coll Areco en la provincia de Buenos Aires que vienen a modificar la Ley de Agrotóxicos que actualmente establece una restricción en las aplicaciones aéreas de agrotóxicos a cielo abierto de dos kilómetros”, explica.
El proyecto ahora debatido intenta disminuir aún más la distancia de las fumigaciones aéreas de 2 kilómetros 500 metros (en relación a las plantas urbanas) para productos clase III y IV.
Al mismo tiempo, establece distancia cero de protección para las fumigaciones terrestres. Esto permitirá que el presente cóctel de agrotóxicos que incluye el glifosato y otros productos -recordemos que muchos de ellos son permitidos por la legislación argentina, cuando son considerados de alta peligrosidad para organismos internacionales e inclusive como probables y posibles cancerígenos por la Agencia Internacional del Cáncer- sea utilizado casi sin restricciones.
“Técnicamente este proyecto de Ley no está sustentado en información, es arbitrario. Está probado que la derivación por fumigaciones aéreas es incontrolable, con lo cual debe avanzarse en una prohibición de las fumigaciones áreas de agrotóxicos. Sin embargo los legisladores contrarrestan con este proyecto absolutamente infundado”.
Respecto a las aplicaciones terrestres, “arbitrariamente establece una distancia de 500 metros, y permiten fumigar a cero metros con los agrotóxicos clase III y IV, lo cual claramente es un despropósito porque deja desprotegida a la población de la aplicación de agroquímicos en la provincia de Buenos Aires”.
En cuanto a las escuelas rurales “esta ley lo que hace es establecer una distancia ridícula y absurda de 100 metros para lo que es aplicaciones terrestres y fija una distancia de 500 metros para aplicaciones aéreas. Lo cual muestra una incongruencia porque hace un tratamiento diferenciado para los centros poblados de 1500 metros y en relación a las escuelas los establece en 500, cuando la deriva es una sola. No hay un elemento razonable para hacer esa distinción”.
Cabaleiro destacó además la falta de una instancia de participación ciudadana.
“Esto es un proyecto que nace del riñón de las empresas biotecnológicas y de las cámaras empresarias vinculadas con el negocio de la venta de agroquímicos. No ha habido una consulta con los pueblos fumigados ni con los profesionales médicos. De hecho el trámite parlamentario de esta Ley sólo fue asignada a la Comisión de Medio Ambiente y se obvió el paso por la Comisión de Salud que es indispensable, porque lo que está en juego es la salud”.
Así, indicó que “este proyecto es absolutamente inconstitucional por su regresión normativa y porque ignora, no solamente criterios doctrinarios desde el punto de vista de lo que es el derecho, sino decisiones judiciales importantes como la de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que hizo lugar a una medida cautelar que suspendió la ordenanza de Mar del Plata que justamente reducía a cero metros la distancia de mil metros sobre la cual se prohibía el uso de agrotóxicos”.
“Por eso rechazamos esta ley inconsulta, regresiva e inconstitucional que está tratando la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires”.
Al mismo tiempo, establece distancia cero de protección para las fumigaciones terrestres. Esto permitirá que el presente cóctel de agrotóxicos que incluye el glifosato y otros productos -recordemos que muchos de ellos son permitidos por la legislación argentina, cuando son considerados de alta peligrosidad para organismos internacionales e inclusive como probables y posibles cancerígenos por la Agencia Internacional del Cáncer- sea utilizado casi sin restricciones.
“Técnicamente este proyecto de Ley no está sustentado en información, es arbitrario. Está probado que la derivación por fumigaciones aéreas es incontrolable, con lo cual debe avanzarse en una prohibición de las fumigaciones áreas de agrotóxicos. Sin embargo los legisladores contrarrestan con este proyecto absolutamente infundado”.
Respecto a las aplicaciones terrestres, “arbitrariamente establece una distancia de 500 metros, y permiten fumigar a cero metros con los agrotóxicos clase III y IV, lo cual claramente es un despropósito porque deja desprotegida a la población de la aplicación de agroquímicos en la provincia de Buenos Aires”.
En cuanto a las escuelas rurales “esta ley lo que hace es establecer una distancia ridícula y absurda de 100 metros para lo que es aplicaciones terrestres y fija una distancia de 500 metros para aplicaciones aéreas. Lo cual muestra una incongruencia porque hace un tratamiento diferenciado para los centros poblados de 1500 metros y en relación a las escuelas los establece en 500, cuando la deriva es una sola. No hay un elemento razonable para hacer esa distinción”.
Cabaleiro destacó además la falta de una instancia de participación ciudadana.
“Esto es un proyecto que nace del riñón de las empresas biotecnológicas y de las cámaras empresarias vinculadas con el negocio de la venta de agroquímicos. No ha habido una consulta con los pueblos fumigados ni con los profesionales médicos. De hecho el trámite parlamentario de esta Ley sólo fue asignada a la Comisión de Medio Ambiente y se obvió el paso por la Comisión de Salud que es indispensable, porque lo que está en juego es la salud”.
Así, indicó que “este proyecto es absolutamente inconstitucional por su regresión normativa y porque ignora, no solamente criterios doctrinarios desde el punto de vista de lo que es el derecho, sino decisiones judiciales importantes como la de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que hizo lugar a una medida cautelar que suspendió la ordenanza de Mar del Plata que justamente reducía a cero metros la distancia de mil metros sobre la cual se prohibía el uso de agrotóxicos”.
“Por eso rechazamos esta ley inconsulta, regresiva e inconstitucional que está tratando la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires”.
Nota con audios acá.
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